Protocolo de bioseguridad: cómo llevarlo a cabo en la propiedad horizontal

Protocolo de bioseguridad en la propiedad horizontal

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Aplicar al pie de la letra el protocolo de bioseguridad en propiedades horizontales es hoy más que nunca una responsabilidad ineludible. Su objetivo es minimizar, contener e incluso evitar, en la medida de lo posible, el contagio de COVID-19.

Estos lineamientos incluyen el uso de áreas comunes, el paseo de las mascotas, las mudanzas y la recepción de correspondencia. Además, cualquier tipo de actividades que puedan representar riesgo de contagio.

Lo invitamos a leer con detenimiento el siguiente artículo. Así podrá evitar que la situación por COVID-19 se convierta en un dolor de cabeza en su propiedad horizontal.

Protocolo de bioseguridad que pueden llevar a cabo

En Colombia el Ministerio de Salud estableció, mediante Resolución 890 del año 2020, un protocolo de bioseguridad para la propiedad horizontal.

La resolución 890 es complementaria al protocolo general adoptado mediante resolución 666 del 2020. Sin embargo, esta última fue modificada por la resolución 223 de 2021 para actualizar su anexo técnico.

Esta modificación se da en respuesta a que continúa la propagación del virus Covid-19. Además, en atención a los reportes de la OMS que invitan a complementar las medidas generales de bioseguridad.

A pesar de las modificaciones, su objetivo continúa siendo mitigar, contener y controlar el riesgo de contagio de esta enfermedad. En este caso en particular, en edificios y conjuntos residenciales.

A grandes rasgos, el protocolo incluye las siguientes medidas:

  • Administración de la propiedad horizontal.

  • Medidas de adecuación de los espacios, dotación y herramientas de trabajo.

  • Capital humano.

  • Manejo de proveedores y contratistas.

  • Prevención y manejo de situaciones que representen un riesgo.

  • Plan de comunicaciones. Para mantener el contacto con las empresas del sector.

  • Visitas de supervisión del administrador.

  • Restricción en el uso de los espacios, zonas y/o áreas de uso común.

  • Medidas al interior de los edificios y conjuntos.

  • Planes de mantenimiento.

  • Medidas para la recepción de encomiendas y copropiedades.

  • Mascotas.

  • Protocolos de mudanza.

Veamos un poco más algunos de estos protocolos.

“El protocolo de bioseguridad para la propiedad horizontal busca contener el contagio del COVID-19 en edificios y conjuntos residenciales.”

1. Restricción de uso de espacios, zonas o áreas de uso común

Temporalmente, y mientras las respectivas autoridades sanitarias así lo consideren, está restringido el ingreso y el uso de espacios no esenciales como:

  • Piscinas.

  • Salones sociales.

  • Gimnasios.

  • Canchas de cualquier tipo de deporte.

  • Spas.

  • Parques infantiles o de recreación.

  • Entre otras zonas.

Adicionalmente, la administración deberá realizar las adecuaciones que sean necesarias para garantizar la bioseguridad de la comunidad.

En el caso de las áreas o zonas de uso común la resolución 223 recomienda evitar las aglomeraciones en espacios abiertos o cerrados. Sobre todo, en aquellos que no sea posible guardar el distanciamiento físico necesario para evitar el contagio.

Es decir, en parques infantiles, senderos y similares, se debe cuidar el aforo para evitar aglomeraciones. Así mismo, los elementos presentes en esas áreas deben ser desinfectados con mayor frecuencia.

Adicionalmente, prohíbe las fiestas, reuniones, asambleas y eventos de cualquier tipo que comprometan el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Por esta razón, el uso de áreas comunes continúa restringido.

Finalmente, señala que queda bajo la responsabilidad de cada usuario cumplir con el protocolo de bioseguridad. También, acatar las recomendaciones de la autoridad sanitaria. Así como, las establecidas por la administración del edificio o conjunto.

2. Las mascotas

Las mascotas o animales de compañía deberán ser paseadas por 1 miembro del grupo familiar. Además, deben hacerlo fuera de las zonas o áreas comunes que pertenecen a la propiedad horizontal.

3. Recepción de domicilios, encomiendas e ingreso de visitantes

El personal de vigilancia debe establecer controles teniendo en cuenta que cada residente debe:

  • Asistir a la recepción de su propiedad. Máximo de 2 personas.

  • Recepción de encomiendas, obligatoriamente selladas.

  • El ingreso de visitantes. Cumpliendo obligatoriamente todo el protocolo de bioseguridad que incluye: uso de la mascarilla, distanciamiento físico, higiene de las manos y del calzado.

4. Las mudanzas

Durante la actividad:

  • Se deben desinfectar los muebles.

  • Solo podrán ingresar 2 personas de logística. Siempre y cuando utilicen todos los implementos de protección personal.

  • Puede ingresar el copropietario o el arrendatario del inmueble.

  • Solo se puede realizar una mudanza al día por edificio, bloque o torre. Según la distribución de la propiedad horizontal.

  • Una vez finalizada la mudanza el personal de aseo tiene que garantizar la desinfección de todas las zonas de tránsito utilizadas.

Adicional a estas medidas la administración debe establecer normas para el registro epidemiológico de habitantes y visitantes del edificio o conjunto. Igualmente del reporte de contagios a los organismos competentes.

También, establecer normas para:

  • La entrega de turnos y visitas de supervisión por parte de la empresa de vigilancia.

  • Fijar turnos de trabajo para evitar la aglomeración del personal de aseo, mantenimiento y/o vigilancia.

Finalmente, elaborar planes para desinfectar periódicamente las zonas, áreas o espacios de uso común.

Protocolo de bioseguridad restricciones de uso

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¿Qué hacer si los residentes incumplen el protocolo de bioseguridad?

El protocolo de bioseguridad en las propiedades horizontales busca proteger la salud de sus habitantes. Este también incluye a quienes allí trabajan y a los visitantes. Además, su cumplimiento es de carácter obligatorio.

No se pueden aplicar, a los propietarios o residentes, sanciones económicas, por omitir el protocolo de bioseguridad. Sin embargo, sí se les puede exigir su cumplimiento.

En el caso de trabajadores propios, de empresas contratadas y visitantes también se les puede exigir su cumplimiento. So pena de no permitirle el acceso a la propiedad horizontal.

Además, es fundamental señalarles que deben cumplirlo durante su permanencia en las zonas de uso común. Quienes se consideren afectados por el incumplimiento de las medidas de prevención contra el COVID-19, pueden acudir:

  • Al comité de convivencia o similar.

  • A la conciliación.

  • A la Inspección de Policía.

  • A la tutela.

“Restringir el acceso a los habitantes, trabajadores o visitantes debe ser una decisión en conjunto de todos los copropietarios. Siempre y cuando sea para proteger la salud de residentes y trabajadores.”

Consejos generales de bioseguridad

La efectividad de los protocolos de bioseguridad está estrechamente sujeta a la conciencia y responsabilidad de quienes habitan en comunidades. Así como también a la comunicación, la información y los protocolos de desinfección.

Pero la responsabilidad también es compartida con la administración, el personal de aseo, de vigilancia, los contratistas y los visitantes. Otro foco central está en prestar atención a:

  • Las indicaciones de la autoridad local, relacionadas con la movilidad y el acceso a lugares con mayor afluencia de personas.

Para administradores y consejo de administración

  • Capacitación continua del personal de seguridad, de servicios generales y proveedores. Debe incluir información sobre el COVID-19, el protocolo de bioseguridad, las medidas de limpieza y desinfección de las áreas comunes.

  • Limpieza y desinfección con mayor frecuencia de pisos, ascensores y botones de control. Además, pasamanos de escaleras, manijas y cerraduras de puertas. Así como timbres, citófonos, rejas y entradas principales peatonales.

  • Informar por todos los medios disponibles el protocolo de bioseguridad y las medidas para prevenir y mitigar el coronavirus.

  • Evitar la aglomeración de personas producto de reuniones o eventos sociales de cualquier tipo.

  • Notificar inmediatamente a la autoridad de salud local, en caso de que algún residente presente síntomas asociados al COVID-19. Inmediatamente, aplicar el protocolo de limpieza y desinfección de las áreas recorridas por esa persona.

  • Garantizar que todo el personal de seguridad, servicios generales, proveedores y visitantes utilicen los implementos de seguridad personal.

  • Restringir al máximo las labores de mantenimiento al interior de las viviendas, con personal externo.

“Capacitar al comité operativo de emergencia y prevención en la mitigación del COVID-19 es una tarea de la administración.”

Para residentes y copropietarios

  • Recibir encomiendas exclusivamente en la portería.

  • Notificar inmediatamente a la administración y a la EPS. Si algún miembro de la familia o de la comunidad presenta síntomas asociados al COVID-19.

  • Cumplir estrictamente con el protocolo de bioseguridad y las medidas sanitarias para la protección.

  • Garantizar el cuidado de los niños, manteniéndolos el mayor tiempo posible dentro de su vivienda.

  • Evitar visitas de vecinos, familiares y amigos dentro y fuera de la vivienda.

  • Delegar en un solo adulto la tarea de realizar las compras, siempre y cuando no pertenezca a algún grupo de alto riesgo.

  • Utilizar mascarillas en cualquier lugar fuera de la vivienda, edificio o conjunto, principalmente en el transporte público, supermercados, bancos y similares.

  • Desinfectar el calzado antes de entrar a la vivienda.

  • Una adecuada y constante higiene de las manos.

  • No saludar con besos, abrazos ni apretones de manos.

Protocolo de bioseguridad y la administración de la propiedad horizontal

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Conclusión

En este post hemos detallado algunas de las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad dictaminado por el Ministerio de Salud de Colombia. Pero no son todas, ya que la resolución también incluye otros aspectos relacionados.

Sin embargo, el objetivo principal es mitigar el impacto que el COVID-19 y su rápida transmisión pueden tener en la comunidad; más específicamente sobre aquellas que viven en propiedades horizontales.

Definitivamente, todos los que hacen vida en edificios o conjuntos residenciales, incluso quienes solo trabajan, son responsables de cumplir el protocolo. Sobre todo, en aras de proteger su propia salud y la de sus familias.