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Cuando hay construcciones cercanas a las copropiedades

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¿Qué hacer cuando se realizan construcciones cercanas a las copropiedades?

Algunas copropiedades contratan Pólizas de Bienes Comunes con la finalidad de protegerse frente a diversos eventos. Sin embargo, las pólizas de este tipo en Colombia no amparan frente a daños ocasionados por construcciones aledañas.

No obstante, sí existen algunas acciones a ejecutar en pro de proteger los bienes e intereses de la copropiedad ante estas situaciones. Es de suma importancia conocerlas y llevarlas a cabo para prevenir situaciones indeseadas.

En este post queremos informarte cuáles son, para que las conozcas y las lleves a cabo cuando sea requerido. Estos protocolos, que corren por parte de la administración de la copropiedad, sustentarán cualquier acción legal futura.

Medidas a tener en cuenta ante construcciones cercanas a las copropiedades

Siempre que se dé inicio a una construcción de cualquier envergadura en las adyacencias de la copropiedad, es recomendable realizar las siguientes acciones:

  1. Inspección documentada del estado actual de la copropiedad

Al momento que inicien las primeras acciones de la obra vecina, se solicita a la empresa constructora que lleve a cabo una inspección. Esta debe ser debidamente documentada, con la finalidad de dejar constancia del estado actual del inmueble.

Posteriormente, debe redactarse un documento denominado Acta de Vecindad, la cual debe ir suscrita por el arquitecto supervisor de la obra; ya que es él quien debe ejecutar la visita a la copropiedad o al bien privado.

Es necesario que este documento sea complementado con una serie de fotografías detalladas que evidencien el estado del inmueble. Finalmente, es imprescindible que cada parte interesada conserve una copia del acta.

"Siempre es importante dejar sentado por escrito el estado en el que se encuentra la copropiedad al momento de que se dé inicio a la obra de construcción adyacente."

  1. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual

La empresa constructora, que ha comenzado la obra, debe tener una Póliza de Responsabilidad Civil Contractual. Por lo tanto, debes solicitar una copia de esta para confirmar que contemple la cobertura de Propiedades Adyacentes.

De este modo, en caso de que ocurra algún daño a la propiedad horizontal, dicha cláusula podrá ser activada para revertir los daños ocasionados.

Esta cobertura contempla el amparo por daños y perjuicios causados por la constructora a sus vecinos; todo ello, en medio de la realización de la obra de construcción.

  1. Póliza de Todo Riesgo Construcción

Otras de las pólizas con las que puede contar la obra vecina en desarrollo es la de Todo Riesgo Construcción. Su finalidad es amparar a la constructora en caso de que la obra sufra algún tipo de daño durante su ejecución.

Pero, atención, esta póliza no le servirá de nada a la copropiedad en caso de algún daño, si no contempla una cláusula de responsabilidad civil extracontractual. Esta última de incluir a “propiedades adyacentes”, para que la indemnización tenga lugar.

En caso de que esta cláusula no exista, no habrá amparo alguno por daños a los vecinos de la construcción.

"La Póliza de Todo Riesgo Construcción no necesariamente contempla cláusula de cobertura de daños a terceros. Es importante que la copropiedad interesada en preservar sus áreas, así lo verifique."

  1. Curaduría Urbana

Es importante atender las notificaciones que hace la Curaduría Urbana, al momento de aprobar la licencia de construcción o realizar modificaciones. Con ellas, se pone al tanto a los vecinos de las obras que se ejecutarán en la zona.

Se espera que, como consecuencia, se reciban las objeciones u observaciones que pueda tener la comunidad al respecto. Todo ello, debidamente sustentado con documentos probatorios de tipo técnico, jurídico, urbanístico o estructural.

La curaduría urbana cuando hay construcciones cercanas

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  1. Reclamo por daños

Cuando ocurra algún daño a la copropiedad ocasionado por los trabajos de construcción aledaños, como administrador, puedes reclamar directamente a la aseguradora.

Siempre que la póliza de la constructora lo contemple, el reclamo puede hacerse dentro de los 5 años siguientes al daño ocasionado. Es recomendable notificar inmediatamente a la constructora de los problemas encontrados en el inmueble.

Dicha notificación debe ser lo más pormenorizada posible.

  1. El papel del administrador

El administrador tiene a su cargo el reclamo del daño ocasionado a las áreas comunes de la copropiedad. En caso de que el perjuicio sea a bienes privados, la responsabilidad del reclamo recae en cada uno de los propietarios afectados.

"La obligación del administrador de la copropiedad se limita al reclamo de la reparación o restitución de los bienes o áreas comunes a la constructora que causó los daños."

  1. Soportes y evidencia de daños

En caso de que ocurra alguna afectación al inmueble a tu cargo, lo mejor es llevar un expediente detallado. En él, se debe anexar una copia del reclamo realizado a la aseguradora de la empresa constructora.

Incluso, es lo ideal agregar evidencia fotográfica y todo lo que sirva de soporte para evidenciar lo ocurrido. Esto implica documentos como:

  • Informes técnicos de alguna empresa especializada que evidencie el origen o la causa de los daños.

  • Presupuestos o cotizaciones de las reparaciones necesarias.

  • Actas de Vecindad firmadas al inicio de la obra.

Si la empresa constructora tiene contratada una póliza que no contempla Responsabilidad Civil Extracontractual, todavía existen otros recursos a los que apelar.

Es posible acudir ante un juez para solicitar que establezca la responsabilidad civil extracontractual. Igualmente, para que dictamine la indemnización de todos los daños ocasionados.

Este procedimiento debe activarse dentro de los 10 años siguientes a la generación del perjuicio.

Cuando hay daños por construcciones cercanas

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Conclusión

Las propiedades horizontales o copropiedades que tienen obras de construcción cercanas deben asegurarse de no correr riesgos de daños ocasionados por estas. Esta responsabilidad recae en la cabeza del administrador.

Si eres administrador de una copropiedad, en Daytona Intercloud te recomendamos tomar las medidas necesarias. De esta manera, podrás garantizar la restitución de las zonas comunes, en caso de algún daño involuntario.

Por otra parte, buscar la asistencia y asesoría legal oportuna y adecuada es determinante para tener éxito en estas actuaciones. Cualquier omisión o acción fallida, puede representar la pérdida de la indemnización correspondiente.

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